Articulo 62135 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 621-35. Especificación de las características del bien
Vigente
El comprador que, de acuerdo con el contrato, debe especificar las características, el momento o la forma de entrega del bien debe hacerlo respetando los plazos pactados o los que sean razonables. Si el comprador no hace esta especificación, el vendedor puede hacerla, respetando las indicaciones razonables que haya recibido del comprador.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 01-01-2018