Articulo 62128 Código Civil de Cataluña
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Artículo 621-28. Examen del bien vendido

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1. El comprador tiene que examinar el bien entregado o puesto a su disposición o hacerlo examinar en el plazo pactado o en un plazo tan breve como sea posible y adecuado a las circunstancias.

2. Si según el contrato el bien tiene que ser transportado, el examen del bien se entiende aplazado al momento en que este haya llegado a su destinación, salvo pacto en contrario.

3. Si durante el transporte del bien el comprador cambia su destinación o lo reenvía sin haber tenido una oportunidad razonable de examinarlo y en el momento de la conclusión del contrato el vendedor conocía o podía razonablemente haber conocido esta circunstancia, el examen se puede aplazar al momento de llegada del bien a su destinación.

4. Este artículo no se aplica a la compraventa de consumo.