Articulo 62119 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 621-19. Efectos de la transmisión de riesgos
Vigente
La pérdida, el deterioro o el daño del bien posteriores a la transmisión del riesgo al comprador y no imputables al vendedor no extinguen la obligación de pago del precio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 01-01-2018