Articulo 62118 Código Civil de Cataluña
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Artículo 621-18. Transmisión de riesgos en caso de bien vendido en tránsito

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1. En los contratos sobre bienes en tránsito, los riesgos se transmiten al comprador con la entrega al primer portador, salvo pacto en contrario o salvo que pueda deducirse de las circunstancias que la transmisión de los riesgos debe producirse en el momento de la conclusión del contrato.

2. Los riesgos corren a cargo del vendedor si en el momento de la conclusión del contrato conocía o podía razonablemente haber conocido la pérdida, el deterioro o el daño del bien y no reveló estas circunstancias al comprador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 01-01-2018