Articulo 62118 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 621-18. Transmisión de riesgos en caso de bien vendido en tránsito
Vigente
1. En los contratos sobre bienes en tránsito, los riesgos se transmiten al comprador con la entrega al primer portador, salvo pacto en contrario o salvo que pueda deducirse de las circunstancias que la transmisión de los riesgos debe producirse en el momento de la conclusión del contrato.
2. Los riesgos corren a cargo del vendedor si en el momento de la conclusión del contrato conocía o podía razonablemente haber conocido la pérdida, el deterioro o el daño del bien y no reveló estas circunstancias al comprador.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 01-01-2018