Articulo 62113 Código Civil de Cataluña
Articulo 62113 Código Civil de Cataluña

Articulo 62113 Código Civil de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 621-13. Tiempo de cumplimiento

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El vendedor debe entregar el bien sin dilación indebida si no se ha pactado un plazo o si no puede determinarse el momento de entrega de otro modo.

2. En la compraventa de consumo, el vendedor debe entregar el bien sin demora indebida y en un plazo de treinta días desde la conclusión del contrato, salvo pacto en contrario.

3. Si el vendedor no entrega el bien tempestivamente, el comprador debe requerirle a hacer la entrega en un plazo adicional adecuado a las circunstancias, a menos que el vendedor se haya negado a entregar el bien o que el plazo de entrega sea esencial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 01-01-2018