Articulo 62 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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Artículo 62. Acceso a la enseñanza militar de formación.

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(DEROGADO)

1. Todos los españoles tienen derecho al acceso a la enseñanza militar de formación en los términos regulados en este capítulo.

Los extranjeros podrán acceder a la enseñanza militar de formación para adquirir la condición de militar profesional de tropa y marinería de carácter temporal en la forma establecida en el artículo 68 bis de esta Ley

2. A la enseñanza militar de formación se podrá acceder directamente, por cambio de Cuerpo o por promoción interna, de acuerdo con lo regulado en el presente capítulo.