Articulo 62 Rég especial de la Seg. Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos
Articulo 62 Rég especial ... autónomos

Articulo 62 Rég. especial de la Seg. Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo sesenta y dos. Beneficiarios.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Serán beneficiarlos de esta prestación:

a) Los pensionistas de este régimen especial como titulares.

b) Sus familiares y asimilados en quienes concurran el parentesco o asimilación y demás condiciones exigidas, a igual efecto, por el régimen general de la Seguridad Social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-09-1970 en vigor desde 05-10-1970