Articulo 618 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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»Artículo 618
Vigente
Seguidamente, el Juez decretará la práctica de las pruebas propuestas, y resolverá sobre las pretensiones formuladas siempre que pudiere hacerlo sin retraso ni perjuicio del objeto principal de la instrucción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Tercero responsable civil