Articulo 61 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
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Articulo 61 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

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Artículo 61. Autorización de sucursales de entidades aseguradoras de terceros países.

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1. El Ministro de Economía y Competitividad podrá autorizar a entidades aseguradoras domiciliadas en terceros países no miembros de la Unión Europea para establecer sucursales en España, siempre que cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.

2. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución es de seis meses. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud presentada.

3. Otorgada la autorización administrativa, la sucursal, su apoderado general y quienes ejerzan la dirección efectiva se inscribirán en el registro administrativo que regula el artículo 40.

4. No se exigirán en el ámbito de los seguros distintos al seguro de vida a las sucursales establecidas en España de entidades aseguradoras de nacionalidad suiza los requisitos que se determinen reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-2015 en vigor desde 01-01-2016