Articulo 61 Ley de Enjuiciamiento Civil
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Artículo 61. Competencia funcional por conexión.

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Salvo disposición legal en otro sentido, el tribunal que tenga competencia para conocer de un pleito, la tendrá también para resolver sobre sus incidencias, para llevar a efecto las providencias y autos que dictare, y para la ejecución de la sentencia o convenios y transacciones que aprobare.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001