Articulo 61 Garantía integral de la libertad sexual
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Artículo 61. Mesa de coordinación estatal sobre violencias sexuales.

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1. Se crea la Mesa de coordinación estatal sobre violencias sexuales, como órgano colegiado de consulta y asesoramiento, con el fin de servir a los agentes implicados, administraciones y asociaciones especializadas, en coordinación con el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer.

2. Reglamentariamente, se establecerá su régimen de funcionamiento, competencias y composición, garantizándose, en todo caso, la participación del conjunto de las administraciones públicas, organizaciones de mujeres, organizaciones de mujeres afectadas por las violencias sexuales, incluyendo a las pertenecientes a los grupos más vulnerables a la discriminación interseccional, y profesionales de reconocido prestigio en el ámbito del tratamiento de las violencias sexuales.

3. Este órgano deberá participar en la preparación, elaboración, ejecución y evaluación de la Estrategia estatal a la que se refiere el artículo 60, actuando en coordinación con los órganos que pudieran crear las comunidades autónomas para dicho fin.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-09-2022 en vigor desde 07-10-2022