Articulo 606 T.R. Ley Concursal
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»Artículo 606. Acreedores no afectados.
Vigente
La prohibición del inicio de ejecuciones o la suspensión de las ya iniciadas en ningún caso serán de aplicación a las reclamaciones de créditos que legalmente no puedan quedar afectados por el plan de reestructuración.
Modificaciones