Articulo 605 Ley de Enjuiciamiento Civil
Articulo 605 Ley de Enjuiciamiento Civil

Articulo 605 Ley de Enjuiciamiento Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 605. Bienes absolutamente inembargables.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


No serán en absoluto embargables:

1.° Los animales de compañía, sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que los mismos puedan generar.

1.° bis Los bienes que hayan sido declarados inalienables.

2.° Los derechos accesorios, que no sean alienables con independencia del principal.

3.° Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial.

4.° Los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal.