Articulo 602 Ley de Enjuiciamiento Civil
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»Artículo 602. Efectos de la no contestación.
Vigente
Si los demandados no contestaran la demanda de tercería de dominio, se entenderá que admiten los hechos alegados en la demanda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001