Articulo 600 T.R. Ley Concursal
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»Artículo 600. Prohibición legal de iniciación de ejecuciones.
Vigente
Hasta que transcurran tres meses a contar desde la presentación de la comunicación, los acreedores no podrán iniciar ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor.
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