Articulo 60 Tratamiento de datos personales por instituciones, órganos y organismos de la Unión
Articulo 60 Tratamiento d...e la Unión

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Artículo 60. Informe de actividad

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1. El Supervisor Europeo de Protección de Datos presentará anualmente al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión un informe sobre sus actividades, que paralelamente hará público.

2. El Supervisor Europeo de Protección de Datos transmitirá el informe al que se refiere el apartado 1 a las demás instituciones y organismos de la Unión, los cuales podrán presentar comentarios con vistas a un posible examen del informe por parte del Parlamento Europeo.