Articulo 60 Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social
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Articulo 60 Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social

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Artículo 60. Régimen general de la obligación de cotizar.

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1. En el Seguro Escolar son sujetos de la obligación de cotizar los estudiantes que reúnan las condiciones para ser incluidos en el campo de aplicación del mismo y el Ministerio de Educación y Ciencia.

2. El objeto de la obligación de cotizar al Seguro Escolar comprenderá dos aportaciones.

a) De los estudiantes asegurados.

b) Del Ministerio de Educación y Ciencia.

3. La cuantía de la cuota será la fijada respecto de cada estudiante asegurado y curso académico, siendo responsables de su pago, en la proporción que se establezca para cada curso, el estudiante y el Ministerio de Educación y Ciencia.

4. La obligación de cotizar nace por el hecho de matricularse el estudiante en centro docente, y es única por estudiante y curso académico.

El estudiante que en el mismo curso académico se matricule en diversos centros, únicamente abonará su cuota en uno de ellos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-01-1996 en vigor desde 26-01-1996