Articulo 60 Ley de Enjuiciamiento Criminal
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 60
Vigente
Cuando el recusado no se inhibiere por no considerarse comprendido en la causa alegada para la recusación, se mandará formar pieza separada.
Ésta contendrá el escrito original de recusación y el auto denegatorio de la inhibición, quedando nota expresiva de uno y otro en el proceso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882