Articulo 60 Demarcación y de Planta Judicial
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Artículo 60.

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Los Juzgados de lo Social conocerán de todos los asuntos atribuidos a las magistraturas de trabajo en el momento de la entrada en vigor de esta Ley, en tanto no se promulgue la Ley reguladora del proceso laboral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1988 en vigor desde 19-01-1989