Articulo 60 Carrera militar
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Artículo 60. Acceso a militar de complemento.

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Las plazas existentes para el acceso a militar de complemento se anunciarán mediante convocatoria pública y serán cubiertas por los sistemas de selección establecidos en el artículo 56 con los requisitos de títulos de grado universitario que reglamentariamente se determinen para adecuarse a las características de la enseñanza que se va a cursar y al desempeño de los cometidos profesionales correspondientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2007 en vigor desde 01-01-2008