Articulo 6 Uniones de Hecho
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Artículo 6. Extinción de la unión

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1. Las uniones de hecho se extinguen por las siguientes causas:

a) De común acuerdo.

b) Por decisión unilateral de uno de los miembros de la unión notificada al otro por cualquiera de las formas admitidas en Derecho.

c) Por muerte o declaración de fallecimiento de uno de los miembros de la unión de hecho.

d) Por separación de hecho de más de seis meses.

e) Por matrimonio de uno de los miembros.

f) Cuando alguno de los dos miembros de la unión de hecho deje de estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid.

2. La cancelación de la inscripción de la unión de hecho podrá efectuarse a instancia de uno solo de los miembros. En este caso el encargado del Registro comunicará a la otra parte dicha cancelación.