Articulo 6 Tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia
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Articulo 6 Tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia

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Artículo 6. Pago de las tasas.

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1. La presentación de la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia requiere el pago de la tasa vigente. La solicitud no se tramitará sin este requisito.

2. El pago de esta tasa es independiente del pago de las pruebas de examen DELE y de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE), diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes, así como de los gastos y honorarios devengados por los representantes de los interesados.

3. La tasa se abonará preferentemente de forma telemática, integrada en el proceso de solicitud en la misma sede del Ministerio de Justicia, a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria.

4. En caso de que se opte por el pago en entidad bancaria, será necesario descargar previamente de la sede electrónica del Ministerio de Justicia el modelo correspondiente en el que ya figurará el número de tasa que posteriormente se asociará al expediente. La copia del modelo, sellada o validada mecánicamente por el banco una vez realizado el pago, donde conste el número de tasa, deberá aportarse como justificante de pago junto con el resto de documentación a que hace referencia el anexo de la presente orden ministerial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2016 en vigor desde 12-10-2016