Articulo 6 Requisitos de seguridad para la comercialización de ascensores
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Articulo 6 Requisitos de seguridad para la comercialización de ascensores

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Artículo 6. Edificios o construcciones en los que se instalan los ascensores.

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1. La dirección técnica de la obra y el instalador deberán transmitirse mutuamente la información necesaria y adoptarán las medidas adecuadas para garantizar el funcionamiento correcto y la seguridad del uso del ascensor.

2. En los huecos previstos para los ascensores únicamente podrán instalarse las conducciones, el cableado o los accesorios necesarios para el funcionamiento o la seguridad del ascensor, salvo las excepciones admitidas en las normas armonizadas que gocen de presunción de conformidad con los requisitos esenciales de seguridad del presente real decreto.