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Articulo 6 Relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad

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Artículo 6. Deberes laborales.

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Los internos trabajadores tendrán los siguientes deberes laborales básicos:

a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, con arreglo a las reglas de la buena fe, diligencia y disciplina, así como con las que se deriven de la actividad laboral comprendida en su programa individualizado de tratamiento.

b) Observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten.

c) Cumplir las órdenes e instrucciones del personal responsable de la organización y gestión de los talleres, en el ejercicio regular de sus funciones.

d) Contribuir a conseguir el cumplimiento de los fines de la relación laboral, tanto desde el punto de vista de su preparación para la inserción laboral, como en relación con el cumplimiento de los objetivos de la actividad laboral que se le encomienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2001 en vigor desde 08-07-2001