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Articulo 6 Se regula la tramitación electrónica automatizada de diversos procedimientos de gestión de determinadas prestaciones del sistema de la Seguridad Social

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Sexto. Órganos competentes para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad.

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Los órganos competentes para la definición de las especificaciones serán:

La Subdirección General de Gestión de Prestaciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social respecto a los procedimientos automatizados para la solicitud de las prestaciones de jubilación, viudedad, orfandad, auxilio por defunción, así como para el reconocimiento de la condición de persona asegurada y beneficiaria a efectos de asistencia sanitaria y reconocimiento del derecho a la exportación de la asistencia sanitaria.

La Subdirección General de Gestión de Incapacidad Temporal y otras prestaciones a corto plazo del Instituto Nacional de la Seguridad Social respecto a los procedimientos automatizados para la solicitud de las prestaciones de maternidad y paternidad.

Asimismo, el órgano competente para la programación de las especificaciones definidas, mantenimiento, supervisión y control de calidad y auditoría del sistema de información empleado y de su código fuente, será la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

Por su parte, la Intervención General de la Administración del Estado ha realizado una auditoría previa respecto a los procedimientos de gestión de las prestaciones que figuran en el anexo de esta resolución, conforme a lo previsto en el artículo 142.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.