Articulo 6 Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social
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Artículo 6. La obligación de cotizar. Objeto.

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1. La cotización a la Seguridad Social es obligatoria.

2. La cuota de la Seguridad Social expresa el importe de la obligación de cotizar a la Seguridad Social durante un tiempo reglamentariamente delimitado, designado período de liquidación, respecto de los sujetos obligados a cotizar. Dicha cantidad resulta de la operación liquidatoria de aplicar un porcentaje, llamado tipo de cotización, a una cantidad fijada en las normas aplicables a la cotización en los diferentes Regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social, denominada base de cotización, y de deducir, en su caso, el importe de las bonificaciones y/o reducciones que resulten aplicables, sin perjuicio de que su cuantía pueda ser fijada directamente por las normas reguladoras de la cotización en los distintos Regímenes del Sistema.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-01-1996 en vigor desde 26-01-1996