Articulo 6 Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros
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Articulo 6 Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros

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Artículo 6. Departamentos y servicios.

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Para la cobertura de los servicios, cada centro dispondrá, además de los medios personales y materiales necesarios, de las siguientes instalaciones.

a) Dirección y administración.

b) Control de entrada y salida.

c) Servicio de vigilancia.

d) Asistencia sanitaria.

e) Asistencia social, jurídica y cultural.

f) Comedor.

g) Alojamiento de los internos.

h) Aseos y duchas.

i) Locutorio para abogados y sala de visitas.

j) Espacios adecuados para el esparcimiento y recreo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2014 en vigor desde 16-03-2014