Articulo 6 Registro de Parejas de Hecho de Galicia
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Artículo 6º.-Actos inscribibles.

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1. Serán objeto de inscripción:

a) Las declaraciones de constitución, modificación y extinción de las parejas de hecho.

b) Los pactos que los miembros de la pareja de hecho consideren convenientes para regir sus relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras su extinción, siempre que no sean contrarios a las leyes, limitativos de la igualdad de derechos que corresponden a cada conviviente o gravemente perjudiciales para cada uno de ellos.

2. Las inscripciones y actos registrales tendrán carácter gratuito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2008 en vigor desde 28-01-2008