Articulo 6 Registro de Parejas Estables
Artículo 6. Libros.
1. El Registro de Parejas Estables ha de formalizarse mediante el Libro General, en el cual deben hacerse las inscripciones y los asientos regulados por este Decreto. Este Libro debe estar formado por hojas foliadas y selladas, y debe encabezarse y terminar con las diligencias de apertura y cierre correspondientes, que debe signar el titular de la dirección general competente en materia de familia.
2. Debe haber también el Fichero Auxiliar, en el cual deben figurar -ordenados alfabéticamente por apellido- las personas inscritas en el Libro General.
La inscripción en el Fichero Auxiliar debe hacer referencia a las páginas del Libro General en las que se hayan hecho inscripciones o asientos que puedan afectarlas.
3. Los libro y los ficheros pueden formalizarse, en su caso, en soporte informático, aunque el tratamiento automatizado de datos de carácter personal debe respetar estrictamente lo que prevé la legislación que regula el tratamiento automatizado de este tipo de datos.
- Artículo modificado por Decreto 184/2003 de 21 de noviembre, de modificacion del Decreto 112/2002, de 30 de agosto, mediante el cual se crea el Registro de Parejas Estables de las Illes Balears y se regula su organizacion y gestion.
(BOIB de 02-12-2003) en vigor desde 03-12-2003