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Articulo 6 Protección de los trabajadores frente a riesgos derivados de la exposición a vibraciones mecánicas

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Artículo 6. Información y formación de los trabajadores.

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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18.1 y 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, el empresario velará por que los trabajadores expuestos a riesgos derivados de vibraciones mecánicas en el lugar de trabajo y/o sus representantes reciban información y formación relativas al resultado de la evaluación de los riesgos prevista en el artículo 4.1 de este Real Decreto, en particular sobre:

  1. Las medidas tomadas en aplicación de este Real Decreto para eliminar o reducir al mínimo los riesgos derivados de la vibración mecánica.

  2. Los valores límite de exposición y los valores de exposición que dan lugar a una acción.

  3. Los resultados de las evaluaciones y mediciones de la vibración mecánica efectuadas en aplicación del artículo 4 y los daños para la salud que podría acarrear el equipo de trabajo utilizado.

  4. La conveniencia y el modo de detectar e informar sobre signos de daños para la salud.

  5. Las circunstancias en las que los trabajadores tienen derecho a una vigilancia de su salud.

  6. Las prácticas de trabajo seguras, para reducir al mínimo la exposición a las vibraciones mecánicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-11-2005 en vigor desde 25-11-2005