Articulo 6 Parejas Estables
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 6.- Guarda y régimen de visitas de los menores.
Vigente
En caso de disolución de la pareja estable, en vida de ambos miembros, la guarda y custodia de los menores y el régimen de visitas, comunicación y estancia se determinarán en aplicación de la legislación civil vigente en materia de relaciones paterno-filiales.