Articulo 6 Parejas Estables
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Artículo 6.- Guarda y régimen de visitas de los menores.

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En caso de disolución de la pareja estable, en vida de ambos miembros, la guarda y custodia de los menores y el régimen de visitas, comunicación y estancia se determinarán en aplicación de la legislación civil vigente en materia de relaciones paterno-filiales.