Articulo 6 Parejas de Hecho
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Artículo 6. Inscripción.

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1. La inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tendrá efectos declarativos sobre la constitución, modificación y extinción de las mismas.

2. Para efectuar la inscripción de la pareja de hecho deberán concurrir los requisitos personales a los que se refiere el artículo 3 de esta ley. En caso contrario, será nula de pleno derecho dicha inscripción.

3. Las inscripciones en el registro serán voluntarias, con carácter general, de modo que no podrá practicarse inscripción alguna sin el consentimiento conjunto de los dos miembros de la pareja, con excepción de la extinción de la pareja, cuya inscripción podrá efectuarse a instancia de uno solo de sus miembros.

4. La inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Región de Murcia otorga ante todas las administraciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la presunción de convivencia, salvo prueba en contrario.

5. No procederá una nueva inscripción sin la previa cancelación de las preexistentes.