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Articulo 6 Ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera

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Artículo 6. Tiempo de descanso

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A efectos de la presente Directiva, los aprendices y el personal en período de prácticas estarán sujetos, en materia de tiempo de descanso, a las mismas disposiciones que las que gozan los demás trabajadores móviles en aplicación del Reglamento (CEE) n° 3820/85, o, en su defecto, del Acuerdo AETR.