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Articulo 6 Normas para la aplicación de Directivas relativas a homologación de vehículos

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Artículo 6.

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1. Las resoluciones que se dictan sobre las homologaciones previstas en las Directivas se ajustarán, en su caso, a los modelos de certificado que figuran en las mismas.

2. En los casos en los que la Directiva no defina el modelo del certificado de homologación, el interesado podrá solicitar de la Dirección General de Innovación Industrial y Tecnología un certificado acreditativo del cumplimiento de las prescripciones de la Directiva, o que le sea comprobado este cumplimiento durante la homologación de tipo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-10-1986 en vigor desde 03-10-1986