Articulo 6 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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»Artículo 6.
Vigente
Si la cuestión civil prejudicial se refiere al derecho de propiedad sobre un inmueble o a otro derecho real, el Tribunal de lo criminal podrá resolver acerca de ella cuando tales derechos aparezcan fundados en un título auténtico o en actos indubitados de posesión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882