Articulo 6 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 6 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 6.

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Si la cuestión civil prejudicial se refiere al derecho de propiedad sobre un inmueble o a otro derecho real, el Tribunal de lo criminal podrá resolver acerca de ella cuando tales derechos aparezcan fundados en un título auténtico o en actos indubitados de posesión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882