Articulo 6 Ley para defensa de los consumidores y usuarios
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Artículo 6. Concepto de producto.

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Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 136, a los efectos de esta norma, es producto todo bien mueble conforme a lo previsto en el artículo 335 del Código Civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2007 en vigor desde 01-12-2007