Articulo 6 Función Estadística Pública
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Artículo 6.

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Los servicios estadísticos estatales y autonómicos establecerán las fórmulas de cooperación que en cada momento puedan resultar más idóneas para aprovechar al máximo las informaciones disponibles y evitar la duplicación innecesaria de las operaciones de recogida de datos o cualesquiera otras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-05-1989 en vigor desde 12-05-1989