Articulo 6 Evaluación y gestión del ruido ambiental
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Artículo 6. Métodos de evaluación

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1. Los valores de Lden y Lnight se determinarán por medio de los métodos de evaluación descritos en el anexo II.

2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 12 bis por los que se modifique el anexo II a fin de establecer métodos comunes de evaluación para la determinación de Lden y de Lnight.

3. Los efectos nocivos se podrán evaluar según las relaciones dosis-efecto a las que se hace referencia en el anexo III.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 12 bis por los que se modifique el anexo III a fin de establecer métodos comunes de evaluación para la determinación de los efectos nocivos.