Articulo 6 Evaluación y gestión del ruido ambiental
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»Artículo 6. Métodos de evaluación
Vigente
1. Los valores de Lden y Lnight se determinarán por medio de los métodos de evaluación descritos en el anexo II.
2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 12 bis por los que se modifique el anexo II a fin de establecer métodos comunes de evaluación para la determinación de Lden y de Lnight.
3. Los efectos nocivos se podrán evaluar según las relaciones dosis-efecto a las que se hace referencia en el anexo III.
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 12 bis por los que se modifique el anexo III a fin de establecer métodos comunes de evaluación para la determinación de los efectos nocivos.
Modificaciones
- Artículo modificado por Reglamento (UE) 2019/1243 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se adapta a los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una serie de actos jurídicos que prevén el recurso al procedimiento de reglamentación con control
(DC de 25-07-2019) en vigor desde 26-07-2019