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Articulo 6 Condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado

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Artículo 6. Volúmenes de admisión

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La presente Directiva no menoscabará el derecho de los Estados miembros para determinar el volumen de admisión de nacionales de terceros países que entren en su territorio para fines de empleo altamente cualificado.