Articulo 6 Comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo
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»Artículo 6. Uso de medios telemáticos.
Vigente
Las actuaciones relativas a las comunicaciones de los contratos de trabajo y de las copias básicas de aquéllos, a las que se refiere el artículo 1 del presente Real Decreto, podrán realizarse a través de medios telemáticos en la forma que reglamentariamente determine el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el marco de lo previsto por el Real Decreto 263/1996 y en los citados criterios de seguridad, normalización y conservación a los que se refiere el mismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-02-2003 en vigor desde 21-03-2003