Articulo 6 Ayudas a afectados por el VIH como consecuencia de actuaciones realiz...ma sanitario público
Articulo 6 Ayudas a afect...io público

Articulo 6 Ayudas a afectados por el VIH como consecuencia de actuaciones realizadas en el sistema sanitario público

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Artículo 6. Concesión de las ayudas.

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1. El reconocimiento de las ayudas corresponderá al Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe favorable de una comisión, cuya composición se establecerá por Orden del Ministro a efectos de verificar la concurrencia en los solicitantes de las circunstancias exigidas.

2. El plazo para resolver las solicitudes será el de seis meses contados desde la presentación de las instancias. De no mediar resolución en el plazo se entenderá producido un supuesto de los establecidos en el artículo 43.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-1993 en vigor desde 01-06-1993