Articulo 599 Ley de Enjuiciamiento Criminal
Articulo 599 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 599 Ley de Enjuiciamiento Criminal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 599

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Cuando señalaren bienes y el alguacil encargado de hacer el embargo creyese que los señalados no son suficientes, embargará además los que considere necesarios, sujetándose a lo prescrito en el artículo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882
Conceptos Jurídicos