Articulo 59 TR Compilación del Derecho Civil balear
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Articulo 59 TR. Compilación del Derecho Civil balear

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Artículo 59.-

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Pueden dividirse entre dos o más personas las fincas gravadas con censo aun sin el consentimiento del censualista.

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  • Texto Original. Publicado el 02-10-1990 en vigor desde 22-10-1990