Articulo 59 Medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública
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Artículo 59. Convenios suscritos para la ejecución de proyectos con cargo a fondos europeos.

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1. La tramitación de los convenios que celebre la Administración General del Estado, sus organismos públicos y entidades de derecho público, vinculados o dependientes, para la ejecución de los proyectos con cargo a fondos europeos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se regirá por lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con las siguientes especialidades:

a) Las disposiciones contenidas en las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no resultarán de aplicación.

b) No resultará de aplicación en estos supuestos lo previsto en la Instrucción segunda del Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, en cuanto se refiere a la autorización del Consejo de Ministros, de los convenios a suscribir con Comunidades Autónomas o con sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes entre los que están incluidos los correspondientes consorcios y universidades públicas adscritos o vinculados a dichas Administraciones.

c) Excepcionalmente, el plazo de vigencia de estos convenios podrá tener una duración superior a la legalmente establecida, pudiendo llegar como máximo a seis años, con posibilidad de una prórroga de hasta seis años de duración. Esta excepción deberá justificarse motivadamente por el órgano competente con especial mención a que dicha extensión o prórroga no limitará la competencia efectiva en los mercados.

2. Asimismo, los convenios mencionados en el apartado anterior quedarán excluidos de:

a) La autorización del Consejo de Ministros prevista en el artículo 74 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

b) La autorización de la Ministra de Hacienda a la que se refiere la disposición adicional décima primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, salvo que las aportaciones económicas previstas en el convenio superen la cifra de seis millones de euros en total.

3. En caso de que se inicie en el ejercicio corriente la tramitación de expedientes de convenios a los que se refiere el apartado primero pero su ejecución presupuestaria no vaya a tener lugar hasta el ejercicio siguiente u otros ejercicios posteriores, será posible su tramitación anticipada, pudiendo llegar hasta la fase de formalización del convenio en el ejercicio corriente, sin necesidad de efectuar ningún pago en el ejercicio corriente.

4. En los convenios previstos en el apartado primero, a efectos de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el acreedor de la Administración, en los términos que se determinen en el convenio podrá tener derecho a percibir un anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas hasta un límite máximo del 50 por ciento de la cantidad total a percibir.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 01-01-2021