Articulo 59 Ley de Sociedades de Capital
Articulo 59 Ley de Sociedades de Capital

Articulo 59 Ley de Sociedades de Capital

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 59. Efectividad de la aportación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Será nula la creación de participaciones sociales y la emisión de acciones que no respondan a una efectiva aportación patrimonial a la sociedad.

2. No podrán crearse participaciones o emitirse acciones por una cifra inferior a la de su valor nominal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010