Articulo 59 derecho a la vivienda
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Artículo 59. Menciones obligatorias

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En toda publicidad, el agente debe hacer constar necesariamente:

a) La localización de la vivienda.

b) El estado de la vivienda ofrecida, y si ya está terminada, en fase de construcción o solo proyectada, en caso de obra nueva.

c) El número y la fecha de caducidad de la licencia de obras, en el caso de la primera transmisión de viviendas en edificios terminados o en obras.

d) La superficie útil y la superficie construida, en el caso de viviendas de nueva construcción. Si existen anexos, su superficie debe hacerse constar de forma diferenciada.

e) El número de referencia del registro de homologación, el distintivo colegial y el número de colegiación del agente, en su caso.

f) El responsable de la comercialización de la promoción, con la dirección y el teléfono de contacto, en caso de obra nueva.

g) El precio que resulta de la aplicación del sistema de índices de precios de referencia que corresponda aplicar al régimen de contención de precios del alquiler, cuando el anuncio incluya el precio del alquiler de la vivienda y ésta esté ubicada en una zona de mercado residencial tensado.

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