Articulo 59 Acción y del Servicio Exterior del Estado
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Artículo 59. Del apoyo a las familias.

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1. En ejecución de la política del Gobierno de conciliación de la vida familiar y laboral y en beneficio de un mejor desempeño de las funciones del servicio exterior, el Gobierno establecerá las condiciones para que los familiares puedan acompañar a los funcionarios destinados al exterior.

2. Los órganos centrales del Servicio Exterior del Estado proporcionarán a las familias asistencia en la preparación de su salida al exterior, en particular en materia de información sobre condiciones de vida en el país de destino. Asimismo facilitarán el acceso a conocimiento de idiomas y posibilidades de trabajo para los cónyuges y parejas de hecho.

3. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas determinará reglamentariamente las condiciones en las que los funcionarios de la Administración General del Estado destinados en el extranjero podrán percibir ayudas destinadas a proporcionar a sus hijos en edad escolar una educación de calidad comparable a la del sistema público español.

4. Los funcionarios de la Administración General del Estado destinados en el extranjero y sus beneficiarios tendrán derecho a que se les facilite el acceso a una cobertura sanitaria similar a la que tendrían de estar prestando sus servicios en el territorio español. En caso de pertenencia al régimen del mutualismo administrativo, la asistencia sanitaria en el extranjero se hará conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2014 en vigor desde 27-03-2014