Articulo 588 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 588 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 588

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La apertura de la correspondencia se hará constar por diligencia, en la que se referirá cuanto en aquélla hubiese ocurrido.

Esta diligencia será firmada por el Juez instructor, el Secretario y demás asistentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882