Articulo 585 Ley de Enjuiciamiento Criminal
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 585
Vigente
Si el procesado estuviere en rebeldía, o si citado para la apertura no quisiere presenciarla ni nombrar persona para que lo haga en su nombre, el Juez instructor procederá, sin embargo, a la apertura de dicha correspondencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882