Articulo 584 Ley de Enjuiciamiento Criminal
Articulo 584 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 584 Ley de Enjuiciamiento Criminal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 584

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Para la apertura y registro de la correspondencia postal será citado el interesado.

Éste o la persona que designe podrá presenciar la operación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882